Avda. Remigio Crespo Toral y Antonio Tamariz. Junto a la Pista de Bicicross

(07)-4075807 0958906187

(07)-4075807 0958906187

Avda. Remigio Crespo Toral y Antonio Tamariz. Junto a la Pista de Bicicross

Tribunal de honor

TRIBUNAL DE HONOR 2024 - 2026

PRINCIPALES:
CBR. Iván Quizhpe
PRESIDENTE

CBR. Dr. Gerardo Rodríguez
VICEPRESIDENTE

CBR. Belén Yungasaca
SECRETARIA

SUPLENTES:
CBR. Xavier Albán
PRESIDENTE

CBR. Adriana Coello
VICEPRESIDENTE

CBR. María del Carmen Ochoa
SECRETARIA

TRIBUNAL DE HONOR

Art. 36 El Tribunal de Honor estará integrado por tres miembros principales y tres suplentes, elegidos por el Directorio de "ACBIR-AZUAY", los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Art. 37 El Tribunal de Honor es un organismo autónomo con respecto a los demás organismos; y, para su constitución será convocado por el Presidente de la Asociación y se elegirá de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Los miembros del Tribunal de Honor, se posesionarán en sus funciones ante el Pres¡dente de la Asociación, dejándose constancia del acto, en el libro de posesiones.

Art. 38 El Tribunal de Honor actuará solamente sobre la base de denuncia escrita debidamente firmada y reconocida legalmente por el interesado expresando con claridad y detalle, el hecho que denuncia o acusa. Esto sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dieren lugar.

Art. 39 El Tribunal de Honor en aplicación constitucional del Debido Proceso, dará a la denuncia el siguiente trámite; antes de que el Tribunal avoque conocimiento, el Presidente de la Asociación examinará si la denuncia reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior. De cumplir los requisitos legales la denuncia, correrá traslado al Tribunal de Honor quienes en la primera providencia, al avocar conocimiento y calificar la denuncia, ordenarán que se cite al denunciado en la forma prescrita por la Ley. El denunciado tendrá el término de diez días, para que conteste la denuncia o acusación. Con la contestación o en rebeldía, que será declarada de oficio por el Presidente del Tribunal, de haber hechos que deban probarse, concederá quince días de término de
prueba comunes a las partes. Durante el término de prueba, las partes podrán solicitar las pruebas que consideren procedentes para el esclarecimiento de los hechos.

Concluido el término de prueba, el I bunal señalará día, hora y lugar para una aud¡encia
reseruada, a la que convocará a las partes, quienes presentarán sus exposiciones y
alegaciones en forma verbal, de lo cual se sentará acta en síntesis, la que será firmada
por el tribunal y las partes asistentes y legalizada por la secretaria o el secretario. El
Tribunal pronunciará sentencia dentro de seis días.

De no asistir las partes a la indicada audiencia, se procederá en rebeldía. De la sentencia que dicte el Tribunal se podrá apelar dentro de tres días ante el Directorio de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces "ACBIR-AZUAY".

Art. 40 Si el Directorio de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces "ACBIR-AZUAY", o el Tribunal de Honor llegaren a tener conocimiento de hechos o infracciones de sus miembros, el Tribunal de Honor, a petición del Directorio o del Presidente de la Asociac¡ón, juzgará de oficio al inculpado siguiendo el trámite establecido en el artículo anterior de este Estatuto.

Art. 41 El Tribunal de Honor impondrá las sanciones establecidas en el Capítulo de las
Sanciones de este Estatuto